RIESGOS QUE OPERAMOS

ACCIDENTES PERSONALES

Apunta a cubrir los daños sufridos por el asegurado en su persona, con motivo de un accidente. Se entiende por accidente a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.

ART

Respaldar a los empleadores o empresas en el caso de que se produzca un siniestro, de un trabajador pagando por ellos una determinada suma de dinero como indemnización al trabajador damnificado.

AUTOMOTOR

Es un contrato de seguro que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente.

CASCOS

La póliza ampara los daños y pérdidas que ocurran a la embarcación asegurada.

CAUCION

Es un contrato de garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del Proponente o Tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el Asegurado.

COMBINADO FAMILIAR

Este seguro tiende a amparar en forma integral los bienes del hogar. En el seguro Combinado Familiar, se pueden cubrir distintos tipos de inmuebles “casas o departamentos”, siempre y cuando tengan ocupación permanente.

INTEGRAL DE COMERCIO

Es un seguro que ofrece una indemnización por robo de los bienes del comercio, por incendio de tu local y de los bienes, por los equipos electrónicos declarados en la póliza y por situaciones donde un tercero pueda exigirte un resarcimiento por tu responsabilidad civil comprensiva.

INTEGRAL DE CONSORCIO

Este seguro tiende a amparar en forma integral a los edificios que se encuentran alcanzados por el régimen de Propiedad Horizontal, ofreciendo una cobertura que contempla los diferentes riesgos que pueden afectar el patrimonio del Consorcio, incluyendo las exigencias establecidas por disposiciones legales.

GRANIZO

El objeto de este seguro es prevenir económicamente los daños que una imprevista granizada pueda causar en las cosechas.

TRANSPORTE

Es un seguro a través del cual se pretenden proteger los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro. Es un seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los vehículos o medios que los transportan.

VIDA COLECTIVO

Prevén una indemnización en caso de fallecimiento y/o invalidez absoluta y permanente, ya sea debido a una enfermedad o a un accidente. Como su nombre lo indica, el seguro de vida colectivo no es sino una póliza única que cubre a varias personas. Por tanto, una de sus principales ventajas es que resultan más económicas que los seguros individuales.

VIDA INDIVIDUAL

Es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos, o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo.

VIDA OBLIGATORIA

Es una cobertura que obligatoriamente el empleador debe contratar a favor de sus empleados. Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa (incluyendo el suicidio como hecho indemnizable) sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.